Cómo establecer un fideicomiso para un seguro de vida de un menor de edad

Nombrar a su hijo menor como el beneficiario de su póliza de seguro de vida es un error. La ley estatal prohibirá que su hijo menor tome el dinero directamente. Se debe abrir un caso de sucesión para designar a un tutor para que tome posesión de los fondos y los administre en beneficio de su hijo. Los procedimientos de sucesión incurrirán en gastos que se deducirán de los fondos y, si se designa un tutor corporativo, como un banco, se pueden incurrir en cargos adicionales mientras dure la tutela. Puede evitar estos problemas estableciendo un fideicomiso para su hijo menor. (Consulte la Referencia 1 [Seguro de vida] y la Referencia 2 [sección 10])

Elija a alguien que conozca y en quien confíe para que sea nombrado fideicomisario. Debido a que el fideicomisario es responsable de administrar los fondos del seguro de vida hasta que su hijo sea adulto, debe seleccionarlo cuidadosamente para asegurarse de que cumplirá sus deseos para el bienestar financiero de su hijo.

Consulte con un abogado de planificación patrimonial sobre la preparación de un fideicomiso para su hijo. Informe al abogado de su intención de utilizar los ingresos del seguro de vida para financiar el fideicomiso, el nombre del fideicomisario y cualquier otra información específica con respecto a su intención de usar los ingresos, como usarlo para la educación universitaria de su hijo.

Revise el documento de confianza preparado por su abogado para asegurarse de que representa sus deseos. Firme y feche el fideicomiso según lo indique su abogado.

Compre una póliza de seguro de vida adecuada para las necesidades del fideicomiso que usted creó. Asegúrese de identificar como el beneficiario de la política que el fideicomisario nombró en su fideicomiso. La designación adecuada será similar a la siguiente "John Smith, fideicomisario de la confianza del menor", con la información específica tomada del nombre de su fideicomiso y el nombre del fideicomisario.

Consejo

La mayoría de los estados han promulgado alguna versión de la Ley de Transferencias Uniformes a Menores, también llamada UTMA. Si su única necesidad de un fideicomiso es manejar los ingresos del seguro de vida en el caso de su fallecimiento, puede evitar la formalidad de establecer un fideicomiso utilizando las leyes de UTMA de su estado. Por ejemplo, bajo la Sección 3903 del Código de Sucesiones de California, puede designar como el beneficiario de su póliza de seguro de vida a la misma persona que deseaba nombrar como fiduciario incluyendo la siguiente designación: "[el nombre de la persona de confianza] como custodio para [el nombre de su hijo] conforme a la Ley de Transferencias Uniformes a Menores de California ". (Consulte la Referencia 4, sección 3903)

Advertencias

Establecer un fideicomiso para su hijo menor es complejo y debe hacerse mediante consulta con un abogado que se especializa en planificación patrimonial.