Reglamento de Atención de Urgencia en Nueva Jersey

La ley de Nueva Jersey define y se refiere a la atención urgente, ya que "la atención ambulatoria." El Departamento de Salud y Servicios para Personas Mayores de Nueva Jersey (DOHSS) regula las instalaciones de atención ambulatoria de conformidad con los mandatos señalados en el capítulo 31A del Título 8 del Código Administrativo de Nueva Jersey (NJAC). Disposiciones generales

DOHSS licencias instalaciones de atención ambulatoria de conformidad con NJAC Título 8, Capítulo 31A-1.1 (b). La licencia da un centro de atención ambulatoria independiente, que no esté afiliado a un hospital, la facultad de realizar cualquier combinación de los siguientes servicios de atención ambulatoria: "la cirugía ambulatoria, la tomografía axial computarizada, la rehabilitación integral ambulatoria, litotricia extracorpórea, resonancia magnética , oncología megavoltage radiación, la tomografía por emisión de positrones, Ortotripsia y servicios de trastorno del sueño. "
Evaluación

con licencia instalaciones de atención ambulatoria que tengan ingresos brutos anuales de por lo menos 300.000 dólares pagan un cuota de evaluación anual a la Oficina DOHSS de Servicios Financieros. NJAC Título 8, Capítulo 31A-2.2 (a), plantea que se pague la evaluación en cuatro cuotas iguales con vencimiento el 1 January, 15 de marzo, 15 de junio y 1 de octubre.

La evaluación es o 3.5 por ciento de la ingresos brutos del año anterior, según ha informado en el informe del centro de atención ambulatoria anual, o $ 200.000, la cantidad que sea menor.
Financial Reporting

Bajo NJAC título 8, Capítulo 31A-3.1, cada establecimiento de atención ambulatoria con licencia que tiene un ingreso bruto anual de al menos $ 300.000 presenta un informe financiero certificado de licencia Instituciones de Atención Ambulatoria reserva de la evaluación ambulatoria (Formulario # HFEL-5). Este informe va al Programa de Evaluación Centro de atención ambulatoria en la Oficina DOHSS de mecanismos de evaluación y autorización de la Salud. El informe financiero anual vence el 31 de mayo.
Sanciones

Cualquier centro de atención ambulatoria que opera sin licencia pagará el doble de la cuota anual de evaluación para cada año en que operó sin licencia.

Cualquier centro de atención ambulatoria con licencia que no presente su informe financiero anual del 31 de mayo se evalúa un recargo diario de $ 500 hasta que se presente. Si no se presenta el 30 de junio, que se planta en particular la atención ambulatoria pagará al máximo, en lugar del mínimo, cuota de evaluación el próximo año.

Cualquier centro de atención ambulatoria con licencia que se encontró que denuncian su bruto anual ingresos después DOHSS realiza una auditoría, pagará la diferencia entre el importe subregistro y el monto auditado.