Requisitos de Entrenamiento de OSHA para plataformas aéreas

La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional requiere entrenamiento de seguridad para el funcionamiento de los elevadores aéreos. Sección 1926.453 ha sido escrito específicamente para los requisitos de elevadores aéreos. Varias secciones de 29 requisitos de capacitación de seguridad generales contorno CFR. 29 CFR 1926.453

Esta sección proporciona una guía para la construcción de equipos, el movimiento, la seguridad y la formación de plataformas aéreas. El párrafo (b) (2) (ii) establece que "Sólo las personas autorizadas podrán operar un elevador aéreo."
29 CFR 1926.32

esta sección se presentan las definiciones. El párrafo (d) describe una persona autorizada como "una persona aprobada o asignado por el empleador para realizar un tipo específico de tales funciones o estar en un lugar o lugares específicos en el lugar de trabajo."

29 CFR 1926.269

Cuando elevadores aéreos se van a utilizar alrededor de un peligro eléctrico, tales como líneas eléctricas, el operador debe estar entrenado de acuerdo con la sección 1926.269. El párrafo (p) (4) describe esta zona.
29 CFR 1926.21

esta sección se describen los requisitos generales de seguridad y salud. El párrafo (b) (2) establece que "El empleador deberá instruir a cada empleado en el reconocimiento y la prevención de condiciones inseguras y los reglamentos aplicables a su entorno de trabajo para controlar o eliminar cualquier peligro u otra exposición a una enfermedad o lesión."

29 CFR 1926.20

párrafo (b) (4) establece que "el empleador deberá permitir que sólo aquellos empleados cualificados por su formación o experiencia para manejar el equipo y la maquinaria."