FDA Import Procedimientos

Los EE.UU. Food and Drug Administration (FDA) es responsable de la regulación de la seguridad de todos los alimentos, aparte de la carne y aves de corral, los medicamentos humanos y veterinarios, productos biológicos, dispositivos médicos y productos electrónicos que emiten radiación, así como cosméticos. La FDA trabaja en estrecha colaboración con el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), que es una agencia del Departamento de Seguridad Nacional, para garantizar la seguridad de estos productos importados cuando entran en el país. Entrada Procesamiento

La oficina de distrito de la FDA es notificada por el CBP de todas las importaciones en la regla de la FDA más eficiente a través del sistema electrónico de entrada de la FDA llamado Sistema Operativo y Administrativo de Apoyo Importación (OASIS). La FDA revisa los documentos de entrada para determinar si es necesario un examen físico de las mercancías importadas.
Campo Examen

La FDA envía una notificación de acción para el importador, destinatario y el archivador que indica qué elementos están pendientes de revisión de la FDA. El importador registrado o contribuyente debe luego presentar una carta de emplazamiento a la FDA que contiene el número de la entrada, frente a donde se celebra el producto, fechas en las que la entrada está disponible para la exploración del campo y el punto del nombre de contacto y número de teléfono.


muestra Colección

investigadores de la FDA a determinar si una colección de muestras es necesario en función de la naturaleza del producto, la historia pasada de la mercancía y las prioridades de la FDA. Investigadores de la FDA tomar muestras y enviarlas al laboratorio para su análisis. Un aviso de la acción de la FDA se envía al importador y al declarante indicando que los productos se han probado. Si la muestra se determinó que cumple con los requisitos de la FDA, el importador recibe un aviso de la liberación. FDA va a pagar por las muestras que pasan análisis.
Detención

Si un producto está en violación, la FDA emitió un aviso de la detención y el oído. El propietario o consignatario tiene derecho a una audiencia informal y en general se le da 10 días hábiles para proporcionar a la FDA con el testimonio o evidencia en apoyo de la admisibilidad de los productos.
Admisibilidad Audiencia

Si el distrito determina que el producto no está en violación, el producto puede ser liberado en el país. Si el distrito se considera la evidencia y encuentra el producto de una violación, la FDA publicará una Nota de Rechazo de Admisión al importador. Productos negaron la admisión debe ser destruido o se exporta bajo la supervisión de CBP dentro de los 90 días de haber recibido la notificación de la denegación.
Solicitud para volver a etiquetar o reacondicionar

Dependiendo de la violación, la importador puede permitirse volver a etiquetar o reacondicionar el producto por lo que cumple con las normas FDA. La FDA revisará la solicitud del importador de volver a etiquetar o reacondicionar e informar al importador si la solicitud es aprobada o negada.
Nueva inspección

La FDA puede llevar a cabo un seguimiento la inspección y /o toma de muestras para asegurarse de reetiquetado o reacondicionamiento suficientemente del importador cumple con regulaciones de la FDA. Un informe del Inspector será completado por el inspector y remitida a la oficina de la FDA apropiada. IMCMEXICO Condiciones volver a etiquetar Se Cumple

Si el importador cumple suficientemente las condiciones de la FDA de la autorización de volver a etiquetar o reacondicionar el producto, el distrito notificará al dueño o consignatario que el producto reetiquetado o reacondicionados ya no está sujeto a la inmovilización o denegación de la admisión. Una copia de la notificación se enviará a la CBP y el archivador. IMCMEXICO volver a etiquetar condiciones no se cumplen

Cualquier producto no re-etiquetado o reacondicionados adecuadamente deben ser destruidos o re -exportados bajo supervisión de la FDA o CBP. La FDA no considerará una segunda solicitud de volver a etiquetar o reacondicionar a menos que el solicitante ofrezca garantías suficientes de que el segundo intento tendrá éxito. Una vez que no se cumplen las condiciones, la FDA emite una Nota de Rechazo de Admisión al importador, consignatario, en su caso, y el presentador, con una copia de la notificación a la CBP.