42 CFR & Certificación Hospicio

42 CFR 418.22 es la ley de Estados Unidos que se ocupa de los requisitos de certificación médica para los proveedores de cuidados de hospicio . La ley define los requisitos del método y de mantenimiento de registros para la obtención de la certificación . Método

Antes de presentar una reclamación a Medicaid /Medicare para el pago de los servicios prestados , un centro de cuidados paliativos debe obtener un certificado médico que verifique que el pronóstico del paciente con enfermedad terminal es menor de seis meses. Esta certificación deberá ir acompañada de la documentación clínica .
Médico calificado y registro

En los primeros 90 días de cuidados paliativos , los médicos certificadores pueden ser el paciente de asistir médico y el director médico del centro de cuidados paliativos , después de lo cual el director médico puede proporcionar la certificación en curso . La agencia de hospicio debe documentar la certificación en el expediente médico del paciente .
Excepción a la certificación por escrito

La ley permite que una agencia de hospicio para aceptar una certificación por vía oral dentro de los dos días del período de elegibilidad de un paciente con el fin de comenzar el cuidado de hospicio . Sin embargo , se requiere la certificación por escrito para el procesamiento de reclamaciones .