Directrices para la cobertura de COBRA

La Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria 1986 , también conocida como COBRA, requiere que los empleadores con planes de salud de grupo para ofrecer a continuar temporalmente los beneficios de atención de salud para los miembros del plan que pierden la elegibilidad para participar en el plan después de una pérdida de trabajo , divorcio o otro evento específico. Según la ley, el empleado cubierto , su cónyuge, su ex cónyuge y sus hijos dependientes pueden continuar recibiendo los beneficios del plan a sus propias expensas . El Departamento de Trabajo de los EE.UU. proporciona directrices específicas sobre el tipo de atención , beneficios , costos de las primas , los acontecimientos que le hacen elegible para COBRA , así como la cantidad de tiempo que puede permanecer un participante de COBRA. Tipo de atención y Beneficios

COBRA define un plan de salud de grupo como cualquier arreglo que un empleador establezca o mantenga para proporcionar a sus empleados o sus familias con la atención médica . La atención médica incluye atención hospitalaria y ambulatoria del hospital , cuidado médico , cirugía, medicamentos recetados , dental y de la vista . La ley exige que los planes de salud para ofrecer a los participantes de COBRA los mismos beneficios , opciones y servicios como los planes puestos a disposición de los empleados activos y sus familias con circunstancias similares.
Opciones de cobertura , copagos y Reclamaciones

como participante de COBRA, en general usted debe recibir la misma cobertura que tenía como miembro del plan , y usted puede elegir las opciones de cobertura durante el período de inscripción abierta del plan de salud . Sin embargo , aún tiene que cumplir con las reglas del plan de salud en los co-pagos , deducibles y límites de cobertura . Como participante de COBRA , también debe seguir los procedimientos del plan de salud para la presentación de solicitudes de prestaciones y atractivo cualquier reclamo negaciones.
Costo de la Prima

Como un beneficio del empleado , su empleador probablemente pagará una parte de la cotización al seguro médico para usted y sus dependientes . Como participante de COBRA , debe pagar la prima total para los beneficios del plan. El plan puede cobrarle un 2 por ciento adicional para cubrir los costos administrativos. Sin embargo , si llegara a ser elegible para la cobertura COBRA o después de su terminación involuntaria de un miembro de la familia del empleo entre 01 de septiembre 2008 hasta el 31 de mayo de 2010, usted puede ser elegible para una prima reducida para su cobertura de COBRA.

sucesos Calificadores

La ley otorga a los eventos relacionados con el trabajo y personales específicos que le hacen elegible para los beneficios de continuación COBRA. Los empleados que se jubilen , renuncien o sean liquidados pueden elegir la cobertura de COBRA. Si su empleador reduce su horario de trabajo que te hace perder la elegibilidad para participar en el plan de salud de grupo , se puede optar por continuar con los beneficios bajo COBRA. Su cónyuge e hijos dependientes pueden continuar recibiendo los beneficios sobre su pérdida de elegibilidad . Si su hijo llega a una edad en el plan ya no se considera un dependiente , puede elegir COBRA . En caso de divorcio , su ex-cónyuge puede conservar los beneficios de salud del plan como beneficiario de COBRA.
Duración de la cobertura

Un participante COBRA puede recibir el plan beneficia a un mínimo de 18 y un máximo de 36 meses , en función del evento que causa la pérdida de la elegibilidad del plan de salud . Si pierde la cobertura después de ser despedidos del trabajo o de su empleador reduce sus horas de trabajo , COBRA le da derecho a 18 meses de continuos beneficios para la salud . Sin embargo, si usted se incapacita durante su participación en COBRA se puede extender su cobertura a 29 meses . Para un cónyuge o dependiente , el plazo para la participación puede durar 36 meses si ocurre un segundo evento que califica , como la muerte o el divorcio de un empleado cubierto .