Reglamento del Registro Federal para la silla de ruedas furgonetas y autobuses

La Ley de Americanos con Discapacidades requiere accesibilidad adecuada , maniobrando las restricciones de espacio y seguridad para las personas en sillas de ruedas en todos los autobuses públicos y furgonetas. Varios cambios propuestos a la regulación se encuentran en revisión para aclarar los requisitos específicos. Rampas

rampas para sillas de ruedas en los autobuses públicos y furgonetas deben tener una relación de rampa nominal de 1 a 4, es decir, la longitud de la rampa debe ser cuatro veces más largo que la altura de la de autobuses. Los vehículos nuevos con una puerta de ascensor se puede utilizar en lugar de una rampa.
Umbral Liquidación y Maniobrabilidad

Reglamento exige que las puertas de autobuses y camionetas para acomodar las sillas de ruedas que son de hasta 30 pulgadas de ancho y 48 pulgadas de largo . Las puertas también deben proporcionar suficiente espacio de maniobra de la puerta a un espacio de silla de ruedas dentro del vehículo.

Sistema de sujeción

Autobuses y minibuses están obligados a proporcionar sistemas para asegurar las sillas de ruedas con el pasajero mirando hacia delante o hacia atrás . Un pasajero en silla de ruedas no puede hacer frente a los lados. Los sistemas de seguridad deben estar diseñados para soportar 4,000 libras de fuerza .