Reglamento del Registro Federal de Vans silla de ruedas y autobuses
rampas para sillas de ruedas en los autobuses públicos y camionetas deben tener una relación de rampa nominal de 1 a 4, es decir, la longitud de la rampa debe ser cuatro veces más largo que la altura de la de autobuses. Vehículos nuevos con una puerta de ascensor se puede utilizar en lugar de una rampa.
Doorway Liquidación y maniobrabilidad
Reglamento
requieren van puertas bus y para acomodar sillas de ruedas que son de hasta 30 pulgadas de ancho y 48 pulgadas de largo . Las puertas también deben proporcionar suficiente espacio de maniobra de la puerta de un espacio para sillas de ruedas dentro del vehículo.
De sujeción del sistema
Autobuses y minibuses están obligados a proporcionar sistemas para asegurar las sillas de ruedas con el pasajero mirando hacia delante o hacia atrás. Un pasajero en silla de ruedas no puede hacer frente a los lados. Los sistemas de seguridad deben estar diseñados para soportar 4000 libras de fuerza .