¿Se puede obtener la incapacidad del VA por el síndrome de piernas inquietas?

Sí, es posible recibir discapacidad del VA por el síndrome de piernas inquietas (SPI). Para ser elegible para una compensación por discapacidad, debe cumplir con los siguientes criterios:

1. Conexión de servicio :Debe demostrar que su RLS está relacionado con su servicio militar. Esto se puede hacer proporcionando evidencia médica que demuestre que sus síntomas comenzaron o empeoraron mientras estaba en el ejército, o que su SPI es el resultado de una lesión o enfermedad relacionada con el servicio.

2. Clasificación de discapacidad :El VA asignará una clasificación de discapacidad según la gravedad de sus síntomas del SPI. Las calificaciones varían del 0% al 100%, y las calificaciones más altas indican síntomas más graves.

El VA utiliza los siguientes criterios para determinar la gravedad del SPI:

*Leve:Síntomas ocasionales que no interfieren con el sueño ni con las actividades diarias.

*Moderado:Síntomas más frecuentes que interfieren con el sueño y las actividades diarias.

* Grave:Síntomas constantes que dificultan conciliar el sueño o realizar las actividades diarias.

Si cumple con los criterios de conexión de servicio y calificación de discapacidad, puede ser elegible para recibir una compensación por discapacidad del VA por su RLS. El monto de la compensación que reciba dependerá de su calificación de discapacidad y su nivel de ingresos.

Es importante tener en cuenta que el VA puede exigirle que se someta a un examen médico para evaluar sus síntomas del SPI y determinar su calificación de discapacidad. Si tiene alguna pregunta o inquietud sobre su elegibilidad para la discapacidad de VA para RLS, es mejor comunicarse con una organización de servicios para veteranos o un agente de reclamos de VA acreditado para obtener ayuda.