¿Cómo se clasifican a los capellanes y al personal médico capturados, si se les reconoce como tales?

Los capellanes y el personal médico capturados están clasificados según los Convenios de Ginebra como "no combatientes" o "personas protegidas". Esto significa que no se consideran objetivos militares legales y deben protegerse de cualquier daño. Deben ser tratados humanamente y concederles los mismos derechos básicos que otros no combatientes, como el derecho a la alimentación, el agua, la vivienda y la atención médica. Además, no deben ser sometidos a ningún tipo de coerción, intimidación o humillación.

También se debe permitir a los capellanes y al personal médico llevar a cabo sus deberes religiosos o médicos sin interferencias. Esto incluye el derecho a brindar asesoramiento y apoyo espiritual a los miembros de su propia fe, así como el derecho a brindar atención médica a los heridos y enfermos.

Por último, los capellanes y el personal médico capturados deben ser repatriados a su país de origen lo antes posible una vez finalizado el conflicto.