Reglamento del Registro Federal para la silla de ruedas furgonetas y autobuses
rampas para sillas de ruedas en los autobuses públicos y furgonetas deben tener una relación de rampa nominal de 1 a 4, es decir, la longitud de la rampa debe ser cuatro veces más largo que la altura de la de autobuses. Los vehículos nuevos con una puerta de ascensor se puede utilizar en lugar de una rampa.
Umbral Liquidación y Maniobrabilidad
Reglamento exige que las puertas de autobuses y camionetas para acomodar las sillas de ruedas que son de hasta 30 pulgadas de ancho y 48 pulgadas de largo . Las puertas también deben proporcionar suficiente espacio de maniobra de la puerta a un espacio de silla de ruedas dentro del vehículo.
Sistema de sujeción
Autobuses y minibuses están obligados a proporcionar sistemas para asegurar las sillas de ruedas con el pasajero mirando hacia delante o hacia atrás . Un pasajero en silla de ruedas no puede hacer frente a los lados. Los sistemas de seguridad deben estar diseñados para soportar 4,000 libras de fuerza .