Sección 504 de la Ley de Vivienda Justa para Discapacidades Mentales

Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 prohíbe la discriminación por discapacidad en los programas gubernamentales que reciben fondos del gobierno. La Sección 504 requiere que el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano ( HUD ) para cumplir con la ley federal. Tipos

Una discapacidad se define como una condición física o mental que limita considerablemente las actividades vitales . Una actividad importante de la vida en una en la que una persona sin discapacidad puede lograr con poco o ningún esfuerzo . Actividades esenciales se incluyen caminar , oír, respirar y ver . Incluye enfermedades mentales si los impactos enfermedad una actividad importante de la vida .

Características

HUD y sus proveedores de vivienda no pueden discriminar contra las personas con discapacidad en los programas de gobierno que están disponibles para otros individuos no discapacitados . Proveedores de vivienda de HUD no pueden negarse a alquilar a personas con discapacidad o imponer tarifas más altas y las calificaciones selectivos en sus solicitudes de vivienda . También es ilegal para exigir una vivienda separada para segregar los inquilinos con discapacidad mental de la población general de los residentes dentro de la comunidad de alquiler .

Consideraciones

funcionarios de vivienda y los propietarios deben hacer accesibles los edificios para las personas con discapacidad , si con ello no supondría una carga financiera excesiva .