Código de Regulaciones de California, Título 8 Sección 9792.24.3
El párrafo ( b ) establece las directrices de esta sección se aplican sólo a las visitas al consultorio y tratamientos para la atención posterior quirúrgica y la rehabilitación. Por otra parte, las directrices sólo se aplican a las condiciones médicas enumeradas en el párrafo ( d ) . El resto de las cirugías tienen un postquirúrgico , período medicina presuntivo de seis meses.
Gestión de Pacientes
La regulación es explícito acerca de los cuidadores. El párrafo ( c ) establece que sólo el cirujano , médico designado por el cirujano , una enfermera practicante o un asistente médico bajo la supervisión del cirujano puede hacer determinaciones de necesidad médica y prescribir el tratamiento postquirúrgico . El paciente no puede elegir independientemente otro cuidador o curso de tratamiento sin un referido de parte del cirujano.
Condiciones cubiertos
El presente Reglamento no pretende incluir todos los posibles , cirugías relacionadas con el trabajo . El párrafo ( d ) es una adaptación de las Directrices Oficiales de Discapacidad con adiciones por la División de Compensación de Trabajadores . Todas las solicitudes de tratamiento post-quirúrgico no incluido en esta sección se tratan en la Sección 9792.21 ( c). Sección 9792.24.3 cubre cirugías comunes que resultan de lesiones en el pie, el tobillo , la muñeca , la mano , el codo , el brazo, la cabeza , la pelvis , rodilla, espalda y hombros. El tipo de lesiones y cirugías cubiertas es integral , que van desde simples esguinces a las quemaduras y amputaciones .