¿El cónyuge sobreviviente es responsable de las facturas médicas en Nueva Jersey?
El cónyuge supérstite está legalmente obligado a pagar los gastos médicos del cónyuge fallecido. Esto incluye cualquier factura médica impaga antes de la muerte del cónyuge, así como cualquier factura médica incurrida después de la muerte del cónyuge.
Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla. Por ejemplo, es posible que el cónyuge supérstite no sea responsable de las facturas médicas del cónyuge fallecido si éste tenía una póliza de seguro de vida que cubriera los gastos médicos. Además, el cónyuge sobreviviente puede no ser responsable de las facturas médicas del cónyuge fallecido si el cónyuge estaba separado o divorciado del cónyuge fallecido en el momento de su muerte.