¿Un diagnóstico de cáncer se consideraría discapacidad para calificar para vivienda de la sección 8?

El cáncer en sí no califica automáticamente a una persona para una vivienda de la Sección 8. Sin embargo, los deterioros físicos y cognitivos resultantes del tratamiento del cáncer o la progresión de la enfermedad pueden considerarse al determinar la elegibilidad. Para ser elegible para vivienda de la Sección 8 por discapacidad, un solicitante debe cumplir con la definición de discapacitado del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) según se especifica en el Código de Regulaciones Federales (CFR).

De acuerdo con el Título 24 del CFR, Parte 5 Subparte L, Sección 582.106:

Familia Discapacitada:Una familia cuyo cabeza de familia, cónyuge o hijo menor es una persona con discapacidad. Una persona con discapacidad se define como una persona que:

a. Tiene un impedimento físico o mental que:(1) se espera que resulte en la muerte o que haya durado o pueda esperarse que dure un período continuo de no menos de 12 meses; y (2) perjudica sustancialmente la capacidad de la persona para realizar una o más actividades importantes de la vida; o

b. Tiene antecedentes de dicho impedimento; o

do. Se considera que tiene dicha discapacidad.

Es importante que los solicitantes proporcionen documentación y evidencia médica que respalden el reclamo de discapacidad. Estos pueden incluir registros médicos, declaraciones del médico u otra documentación relevante que establezca la naturaleza, gravedad y duración del impedimento y cómo afecta las principales actividades de la vida, como el cuidado personal, la movilidad, el aprendizaje o el trabajo.

Cuando el estado de discapacidad de un solicitante no está claro, HUD puede requerir una evaluación de un profesional médico independiente para determinar si el individuo cumple con los criterios de discapacidad. La decisión final sobre la elegibilidad recae en la Autoridad de Vivienda Pública (PHA) local que administra el programa de la Sección 8.