¿Cuánto tiempo se debe conservar un registro médico en California?

El Código de Regulaciones de California Título 22 División 1 Capítulo 1 Artículo 11 establece los requisitos estatales para la retención de registros médicos:

- Regla general:Los registros médicos deben conservarse por un mínimo de siete (7) años a partir de la fecha de servicio.

- Menores:Los registros médicos de los menores deben conservarse hasta que el individuo cumpla 28 años.

- Pacientes fallecidos:Los registros médicos de los pacientes fallecidos deben conservarse durante un mínimo de siete (7) años a partir de la fecha del fallecimiento.

- Excepciones:Existen excepciones a estas reglas generales, entre ellas:

- Ciertas enfermedades infecciosas:Los registros médicos de determinadas enfermedades infecciosas, como el VIH/SIDA, deben conservarse durante un mínimo de veinte (20) años.

- Cáncer:Los registros médicos de personas diagnosticadas con cáncer deben conservarse durante un mínimo de diez (10) años a partir de la fecha del diagnóstico.

- Registros psiquiátricos:Los registros psiquiátricos deben conservarse durante un mínimo de diez (10) años a partir de la fecha de la última visita del paciente.

Tenga en cuenta que estas son pautas generales y puede haber excepciones o variaciones específicas según el tipo de práctica u organización médica. Es importante que los proveedores y organizaciones de atención médica en California consulten las leyes y regulaciones estatales pertinentes para conocer los requisitos específicos relacionados con la retención de registros médicos.