Reglamento de Atención de Urgencia en Nueva Jersey

Nueva Jersey ley define y se refiere a la atención urgente, ya que " la atención ambulatoria . " El Departamento de Salud y Servicios para Personas Mayores de Nueva Jersey ( DOHSS ) regula los servicios de atención ambulatoria de conformidad con los mandatos señalados en el capítulo 31A del Título 8 del Código Administrativo de Nueva Jersey ( NJAC ) . Disposiciones Generales

DOHSS licencias instalaciones de atención ambulatoria de conformidad con NJAC Título 8, Capítulo 31A -1.1 ( b). La licencia da un centro de atención ambulatoria independiente, que no está afiliado a un hospital , la autoridad para llevar a cabo cualquier combinación de los siguientes servicios de atención ambulatoria : " la cirugía ambulatoria , la tomografía axial computarizada , la rehabilitación integral para pacientes externos , la litotricia extracorpórea por ondas de choque , la resonancia magnética , oncología de radiación megavoltage , tomografía por emisión de positrones , los servicios trastorno Ortotripsia y el sueño. "
Evaluación

instalaciones de atención ambulatoria con licencia que tienen ingresos brutos anuales de por lo menos 300.000 dólares a pagar una cuota de evaluación anual a la Oficina DOHSS de Servicios Financieros. NJAC Título 8, Capítulo 31A- 2.2 (a) , plantea que la evaluación es pagado en cuatro cuotas iguales vence el 1 de enero, 15 de marzo, 15 de junio y 1 de octubre .

La evaluación es o 3.5 por ciento de la ingresos brutos del año anterior como se informó en el informe anual de la instalación de atención ambulatoria , o $ 200.000, la cantidad que sea menor.
Información Financiera

Bajo NJAC título 8, Capítulo 31A -3.1 , cada establecimiento de atención ambulatoria con licencia que tenga un ingreso bruto anual de al menos $ 300.000 presenta un informe financiero certificado de licencia Instalaciones Ambulatory Care a reserva de la evaluación ambulatoria ( Formulario # HFEL -5). Este informe va al Programa de Evaluación del Fondo para la Atención Ambulatoria en la Oficina DOHSS de Establecimientos de Salud de Evaluación y Licenciamiento . El informe financiero anual vence el 31 de mayo.

Sanciones

Cualquier establecimiento de atención ambulatoria que opera sin licencia pagarán el doble de la cuota de evaluación anual para cada año en que operó sin licencia.

Cualquier establecimiento de atención ambulatoria con licencia que no presente su informe financiero anual del 31 de mayo se evalúa un recargo diario de $ 500 hasta que se presenta . Si no se presentará antes del 30 de junio de ese centro de atención ambulatoria en particular le pagará al máximo , en lugar del mínimo , cuota de evaluación el próximo año .

Cualquier establecimiento con licencia de atención ambulatoria que se demuestre que ha denunciado adecuadamente su bruto anual ingresos después DOHSS realiza una auditoría , pagará la diferencia entre el importe subregistro y la cantidad auditada.