Autorización de vertido de aguas residuales

La Contaminación Nacional de Altas Sistema de Eliminación de programa (NPDES ) fue establecido por la Ley de Agua Limpia (CWA ) para controlar los vertidos de fuente de aguas pluviales y de puntos. Sección 402 de la CWA establece que es obligatoria para adquirir un permiso NPDES para cualquier descarga de contaminantes de una fuente puntual de agua navegable superficie EE.UU. y más allá. La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos ( USEPA) es un mandato de CWA para hacerlas cumplir y establecer reglamentos para las plantas municipales de tratamiento y evacuación de industriales . Programas NPDES en todos los estados se acercó con limitaciones de las descargas de diversos contaminantes , incluso efectos tóxicos , convencionales y no convencionales . Aprobación de la gestión por categorías

USEPA formulado limitaciones de las descargas por categorías relativas a sectores específicos incluidos en la lista de 40 CFR . Si las aguas residuales de su planta se produce a partir de las operaciones que se enumeran , a continuación, se supone que para obtener un permiso de descarga de aguas residuales. Es necesario discutir con la autoridad local que expide el permiso , ya que hay ciertas excepciones. Ambos límites locales y limitaciones categóricos federales cubren las descargas por categorías , y las limitaciones estrictas están incluidos en los permisos. Las nuevas industrias se agregan periódicamente a la lista de 40 CFR , por lo que es importante consultar con su autoridad local para determinar si su industria está dentro de las normas categóricas.
Vertidos indirectos

vertidos indirectos corresponden a los vertidos de aguas pluviales contaminadas y aguas residuales industriales a un alcantarillado sanitario. La regulación de estas descargas es de acuerdo a las limitaciones de pretratamiento industrial . Por lo general, un tratamiento biológico se utiliza en la planta de tratamiento municipal para eliminar sólidos suspendidos totales (SST) y demanda bioquímica de oxígeno ( DBO ) . Los contaminantes industriales pueden interferir con el tratamiento biológico , lo que lleva a un fracaso del proceso, causar daños en el equipo o dañar a los trabajadores. Por lo tanto , dependiendo del tipo de su alta , una autorización de vertido o permiso que sean necesarias. USEPA formuló las normas de pretratamiento nacional de descarga indirecta identificadas en el 40 CFR 403.5 .
Límites locales

Hay límites establecidos por la autoridad local , teniendo en consideración las condiciones específicas de su sistema de tratamiento y también su permiso de descarga . La CWA 40 CFR 403.5 ( 3 ) faculta a la autoridad local para aplicar los límites locales. Límites locales no pueden ser inferiores a los límites federales, pero se les permite ser más estrictos . Límites locales difieren entre los estados por lo que es necesario consultar con la autoridad local.
Directo y Tormenta del agua de descarga

vertidos directos se refieren a la liberación de agua de lluvia contaminada o agua industrial en las aguas superficiales , así como tormenta o planta de alcantarillado sin pasar por Tratamiento de Propiedad Pública Obras ( POTW) primero . Se requiere un permiso para la descarga directa y es más estricto que el permiso de vertido indirecto . Usted puede obtener detalles sobre el permiso del departamento de medio ambiente en su estado. Reglamento se extiende también a las descargas de aguas pluviales de la ONU - contaminada , así que debe estar en contacto con su administración local para obtener información sobre los requisitos específicos.