Reglas de Medi -Cal
Medi -Cal toma otros factores, además de los ingresos en cuenta al determinar la elegibilidad de un solicitante. Si usted está inscrito en California SSI /SSP , asistencia para refugiados, Asistencia para la Adopción , In -Home Supportive Services o programas CalWorks , eres elegible para la inscripción de Medi -Cal. Los solicitantes que están embarazadas o tienen una discapacidad recibirán una consideración preferente para la inscripción, al igual que los solicitantes menores de 21 y mayores de 65 años de edad.
Necesidad Médica
Medi -Cal proporciona cobertura para el tratamiento que es " médicamente necesario", que se define por la ley del estado de California como la atención médica necesaria para preservar la vida, prevenir la discapacidad , el tratamiento de una enfermedad grave o para aliviar el dolor severo. Cuidado de la salud que está dirigido a la rehabilitación terapéutica que se requiere para que un paciente reanudar la actividad física normal también está cubierto por la definición del estado . California no considera a los tratamientos experimentales como necesidades médicas y no cubre estos procedimientos bajo Medi -Cal.
Estatus migratorio
inmigrantes con la "inmigración satisfactoria status " (SIS ) son elegibles para la inscripción de Medi -Cal. Los documentos aceptables para establecer SIS incluyen una Tarjeta de Extranjero I- 551 Recibo de Registro , una Tarjeta de Recibo de Extranjero I- 151 , una tarjeta de residente AR -3 o AR- 3a, un permiso de reingreso I- 137 o I- 94 de llegada /Registro de salida estampado con "Refugiado ", " Asilo Político ," Entrada condicional ", o" Refugiados. "Los inmigrantes que no cumplen esos criterios sólo pueden recibir atención de emergencia, atención de la salud relacionada con el embarazo o el cuidado a largo plazo que Medi -Cal administración estime conveniente.
asistida Cobertura Living
un paciente debe ser ingresado en un centro de asistencia a las órdenes de un médico para su cuidado para tener derecho a la asistencia de Medi -Cal . Estos pacientes se asignan una prestación personal de sus ingresos por Medi -Cal , y el resto para ser utilizado como pago por el tratamiento . los propietarios de viviendas que reciben cobertura de vida asistida puede mantener sus hogares cuando indiquen su intención de regresar a su casa en su solicitud de largo cuidado a largo plazo de Medi -Cal.
Limitaciones sobre Atención
Medi -Cal limita el número de veces que los pacientes pueden recibir ciertos tipos de atención cada mes. Tratamiento de los psicólogos , terapeutas ocupacionales y fisioterapeutas sólo se puede recibir dos veces al mes , salvo autorización de Medi -Cal. Si no se da la autorización , el paciente no estará cubierta por cualquier otra forma de servicio limitado de ese mes. Los niños menores de 21 años están exentos de esta disposición , siempre y cuando su tratamiento cumple con el estándar de necesidad médica .