Discriminación en el Seguro de Salud

Discriminación en el seguro de salud se ha hecho necesaria la protección de los pacientes en áreas relacionadas con la elegibilidad de inscripción , pago, la genética y la investigación , la protección de la información, y los beneficios . La Oficina de Derechos Civiles evita la discriminación y hace cumplir privacidad de la información en poder de las aseguradoras . Elegibilidad de Inscripción

Un grupo plan de salud, y un emisor de seguro de salud, no pueden establecer reglas para la elegibilidad para la inscripción de una persona en base a los estados de las factores relacionados del estado de salud ( física y mental ) , experiencia en reclamaciones , la historia médica , discapacidad, o la recepción de la atención sanitaria. Sin embargo, la cobertura de seguro médico de grupo no es necesario proporcionar determinados beneficios distintos a los que en los términos del plan o cobertura. La cobertura no se impide el establecimiento de limitaciones o restricciones en la cantidad , ámbito o la naturaleza de las prestaciones.
Pruebas Genéticas

Un plan de salud de grupo y un emisor de seguro médico no pueden exigir o solicitar a un individuo o miembro de la familia a tener una prueba genética . Sin embargo, esto no impide que un plan de salud de grupo o emisor de seguro médico de la obtención de los resultados de las pruebas genéticas, la cantidad mínima de información, en la determinación del pago.

Pagos de Primas

una persona no está obligada a pagar una prima o contribuir a un plan de salud de grupo o el proveedor de seguro de salud como condición de elegibilidad para la inscripción o la inscripción continua de un plan. Esto no restringe la cantidad que el empleador puede cobrar por cobertura o impedir el plan de salud de grupo y el proveedor de seguro de salud de la emisión de descuentos en las primas , o la modificación de los copagos o deducibles que apliquen , en la adhesión a los programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades como el retorno .