Divorcio y liquidación de beneficios del Seguro Social

Los beneficios del Seguro Social no están abiertos a negociación en un acuerdo de divorcio. Las regulaciones gubernamentales determinan los pagos mensuales que usted y /o su cónyuge recibirán, si usted es elegible. Los beneficios que recibe no tienen impacto en el nivel de beneficio que su cónyuge puede recibir o la cantidad que puedan obtener los futuros cónyuges.

Elegibilidad

Usted califica para los beneficios del Seguro Social según su ex cónyuge & # 039; s registro de trabajo si estuvo casado durante al menos 10 años, tiene al menos 62 años de edad, no está casado y su ex cónyuge tiene derecho a los beneficios. Si su ex cónyuge es elegible para los beneficios de jubilación del Seguro Social pero no los ha solicitado, puede recibir los beneficios según su registro laboral si ha estado divorciado durante al menos dos años. Importe

Usted tiene derecho al 50 por ciento de los beneficios de su ex cónyuge o al 100 por ciento de los suyos, el que sea mayor. Cuando cumpla la plena edad de jubilación, puede elegir entre cobrar los beneficios de su ex cónyuge y /o # 039; o los suyos. Puede ser ventajoso cobrar los beneficios de su ex cónyuge y demorar el cobro de la jubilación según su registro de trabajo, ya que podría recibir un pago más alto en función de una edad mayor o más años de trabajo cuando solicite sus beneficios bajo su propio plan. Si comienza a recibir pagos del Seguro Social mientras aún está empleado, se aplicarán los límites de beneficios.

Beneficios de sobrevivientes

Si su ex cónyuge falleció, puede cobrar los beneficios según los aportes de su Seguro Social a partir de la edad 60 si estuvo casado por al menos 10 años y no se ha vuelto a casar. Si está cuidando a un hijo de su cónyuge fallecido menor de 16 años, no se aplica la duración mínima de matrimonio de 10 años. Con la excepción de los niños bajo su cuidado, los beneficios que recibe no afectarán los pagos a otros sobrevivientes que también califican, tales como hijos de un matrimonio por separado o un cónyuge posterior.

Nuevo matrimonio

En general, si te vuelves a casar, ya no eres elegible para recibir beneficios basados ​​en las contribuciones del Seguro Social de tu ex cónyuge y # 039; a menos que termine tu matrimonio posterior, por divorcio, fallecimiento o anulación. Sin embargo, si se vuelve a casar después de los 60 años, todavía puede cobrar los beneficios de jubilación según el registro laboral de su ex cónyuge. Cuando cumpla 62 años, puede ser elegible para recibir beneficios bajo el registro laboral de su nuevo cónyuge y número 039, si esta cantidad es más alta.

Compensación

Si recibe una pensión del gobierno federal, estatal o local para el trabajo donde no hizo contribuciones al sistema de Seguridad Social, sus beneficios basados ​​en el registro laboral de su cónyuge # 039; pueden reducirse en dos tercios la cantidad de su pensión mensual del gobierno. Por ejemplo, si su pensión mensual del gobierno es de $ 900, y usted es elegible para un pago de $ 800 por mes basado en las contribuciones del Seguro Social de su ex cónyuge y número 039, la compensación de $ 600 reduciría su beneficio mensual del Seguro Social a $ 200. >